Un autor siempre debe registrar su obra

¡Hola! ¿Cómo están? Antes de seguir avanzando con los temas que tengo pendientes, quiero hablarles de un tema muy importante: registrar el libro en formato papel o digital. ¿Por qué es importante? Al registrar tu obra, estarás protegiendo tus derechos de autor, y ahora te preguntarás, ¿qué son los derechos de autor? Te cuento: es el reconocimiento que hace el Estado a las personas creadoras de obras literarias y artísticas, y sirve para asegurar la titularidad de sus creaciones. Sos el autor que creó dicha obra y eso no va a cambiar, por lo tanto, se te concede el derecho de poder reclamar propiedad sobre lo que escribiste. Solo el autor o aquellos cuyos derechos derivan del autor pueden realizar dicha acción y hacer uso de su obra para lo que consideren necesario.

Y ahora, seguramente, tendrás más dudas, ¿y qué sucede si no la registro? Acá empiezo a ponerme un poco más seria y comprometida con lo que voy a escribir. Porque si no la registrás, cualquiera puede hacer copiarla, reproducirla o hacer obras derivadas. En mi caso personal me sucedió con notas periodísticas que escribí para sitios web. Me pasó con una nota en la que había firmado con mi nombre y tiempo después apareció reproducida en otro medio digital sin mi nombre. Se habían apropiado de mi texto… Imaginate si esto pasa con una nota periodística en una página, lo que podría ser con una obra literaria, que extraigan fragmentos y los copien en libros de otras personas, o que al libro que no está registrado puedan ponerle otro nombre, modificarlo, o hacer uso de la piratería, es decir, vender copias de obras sin el consentimiento del titular de los derechos de autor; no quiero imaginar más cosas que podrían pasar, no tiene sentido, es preferible ir a registrarlo y evitarse de malestar mayor.

Como dato importante te cuento que en Argentina, el derecho de autor está enmarcado, en principio, por el artículo 17 de la Constitución que expresa que «Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley». La Ley 11723 regula el régimen Legal de la Propiedad Intelectual en Argentina. Llegados a este punto, dirás, ¿y cómo lo registro? ¡Atención! Dato muy importante, antes de editar la obra deberás tramitar el ISBN, que es el Número Internacional Normalizado para Identificación de Libros. Esto suelen hacerlo las editoriales, pero si no lo hacés con alguna de ellas tendrás que completar información requerida para comenzar el trámite, que actualmente se realiza, a través de la plataforma TAD (Trámites a distancia). No te estreses, podés entrar acá y leer bien: https://www.argentina.gob.ar/registrar-la-edicion-de-un-libro-o-libro-electronico.

Te dejo los datos del lugar físico donde se registra, para que lo tengas en caso de que más adelante se pueda hacer de manera presencial: Moreno 1230, Caba. Horario: 9:30 a 14:30. Correo para consultas: info_dnda@jus.gov.ar – autorlaplata@jus.gob.ar.
Consultas por teléfono: (+54 11) 4124-7200 Sede Central - (+54 221) 425-4987 Sede La Plata.

Cualquier otra duda o lo que necesités, escribime a infocorrectoradepapel@gmail.com



¡Hasta la próxima!

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