¿Privacidad o intimidad?

‘Cualidad de privado o no público’: «Violan [al abrir su correspondencia] su derecho a la información y a la privacidad de las comunicaciones» (Proceso [Méx.] 15.9.96); y ‘ámbito de la vida privada que se tiene derecho a proteger de cualquier intromisión’: «Cuida de tu privacidad atendiendo personalmente lo que te concierne» (NHerald [EE. UU.] 11.9.97). No es sinónimo de intimidad (‘ámbito íntimo, espiritual o físico, de una persona’; → intimidad), aunque ambos términos están semánticamente muy próximos y son intercambiables en algunos contextos: derecho a la intimidad, derecho a la privacidad. Debe evitarse la forma privacía, calco del inglés privacy.





Fuente: Diccionario panhispánico de dudas.

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